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Por Un Huracán Mejor

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Por Un Huracán Mejor

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Quienes somos:Se trata de una agrupación en formación, que apunta a convocar gente que ame con pasión a HURACAN. Gente honesta, con ideas, gente con ganas de ayudar, gente con valores, con firmes ideales y con ganas de ver a nuestro querido HURACAN funcionando como un club serio de primera división.Misión:Nos agrupamos intentando formar un lugar donde la gente de HURACAN se sienta cómoda, un lugar de unidad, de diálogo, de debate, de nuevas y organizadas ideas, donde “POLITICA” no sea una mala palabra, donde el estandarte sea el amor al club como institución, donde prevalezca HURACAN a cualquier interés personal, con un proyecto serio y a largo plazo que trascienda los mandatos políticos, donde la asamblea pueda debatir; oficialismo y oposición y donde todos puedan ser escuchados y se tenga en cuenta opiniones diversas sin importar la procedencia de las mismas.
Nuestro objetivo? QUE TE SUMES, QUE TE INTERESE, QUE NOS AYUDES, QUE PARTICIPES…. POR HURACAN…. POR UN HURACAN MEJOR!!!!!!

 

Estatuto de la agrupación

CAPITULO I: OBJETIVOS DE LA AGRUPACION
1. La Agrupación “Por un Huracán Mejor” tendrá como objeto actuar políticamente dentro de la órbita del Club Atlético Huracán, buscando el engrandecimiento de la Institución y el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Social del Club.
2. Se defenderán los derechos de todos los socios del Club Atlético Huracán, sean o no adherentes de la Agrupación.
3. Se defenderá el total cumplimiento de los Estatutos Sociales del Club, denunciando su incumplimiento ante los organismos que correspondan.
4. La Agrupación “Por un Huracán Mejor” defenderá en todos los ámbitos al Club en mano de los socios, por lo que no se permitirá bajo ninguna circunstancia apoyar procesos privatizadores o gerenciadores en forma cubierta o encubierta.
5. La Agrupación desarrollara políticas que ayuden a consolidar la Grandeza Quemera.
6. Reconocemos como actividad principal del Club Atlético Huracán al Fútbol Profesional.
7. Se reconoce al Fútbol Juvenil como la segunda actividad principal del Club. Por ello la Agrupación “Por un Huracán Mejor”, deberá desarrollar un proyecto de crecimiento que transforme a las Divisiones Juveniles y al Campo Deportivo Jorge Newbery (La Quemita) en una verdadera fábrica de jugadores de fútbol. Asimismo nuestra agrupación se compromete a conseguir las inversiones necesarias para tal fin al momento de ser administrador.
8. Si bien se reconoce y destaca la importancia del Fútbol tanto profesional como juvenil, se trabajara para lograr un Club deportivo, social y cultural. Será fundamental proponer un club amplio e inserto en la comunidad.

 

ORGANIZACIÓN. La organización interna de la Agrupación se llevará adelante por la interacción de dos órganos: Comisión Directiva, y Tribunal de Honor.

CAPITULO II: DE LA COMISION DIRECTIVA
1. La misma estará integrada por Un Presidente – un Vicepresidente – un Secretario General – un Prosecretario General – un Tesorero – un Protesorero – un Presidente del Tribunal de Honor – y diez vocales.
2. Podrán integrar la Comisión Directiva de la Agrupación, todos aquellos socios activos y vitalicios del Club Atlético Huracán, que cuenten por lo menos con un 3 años de antigüedad.
3. La duración del mandato de todos sus cargos será de 3 (tres) años, mediante elección a través de la Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, pudiendo reelegir sus miembros en cualquiera de los cargos.
4. Tomará las resoluciones que correspondan al fiel cumplimiento de los objetivos expuestos en el presente Estatuto.
5. La destitución de algún miembro de la Comisión Directiva, o de su totalidad le corresponderá al Tribunal de Honor, cuando exista causa justificada y quien actuará de oficio o ante denuncia de algún adherente, previo ejercicio del derecho a defensa del/ de los cuestionados.
6. Incompatibilidad para ocupar cargos: No podrá ocupar cargo alguno cualquier adherente que mantenga relación de dependencia laboral, contractual o comercial con el Club Atlético Huracán.

De la Mesa Directiva: Estará conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y el Presidente del Tribunal de Honor.
Deberes y Facultades de sus Miembros Individuales

Del Presidente:
a) Representar oficialmente a la Agrupación en todos los actos que fuere menester.- b) Convocar a la comisión Directiva y a los adherentes, para las asambleas en la forma, fecha y condiciones que estatutariamente corresponda; presidir las mismas y decidir las votaciones en caso de empate, únicamente.- c) Suscribir las actas, diplomas, contratos, y demás documentos que impliquen la creación o extinción de derechos u obligaciones para la Agrupación, como así conferir o revocar mandatos.- d) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos internos y resoluciones de la Comisión directiva y de las Asambleas.- e) Resolver por sí, en casos de urgencia, cualquier dificultad que se plantee, adoptando las medidas que considere conveniente de la que se dará cuenta a la Comisión Directiva en la asamblea inmediata siguiente.-

Del Vicepresidente:
El Vice-Presidente tendrá voz y voto en las Asambleas Ordinarias remplazando al Presidente en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento y hasta el término de su mandato. Igualmente cuando la Presidencia lo solicitare, para participar del debate, en cuyas circunstancias tendrá los mismos deberes y facultades del titular.

Del Secretario General:
a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentación, conservando copia de ello en los libros respectivos.- b) Refrendar la firma del Presidente en las actas, diplomas, órdenes, contratos y todo documento que emane la Agrupación Club, sellándose oficialmente en todos los casos que corresponda.- c) Redactar y suscribir por sí todas las notas que tengan carácter de circular.- d) citar a los adherentes para las asambleas que fueran convocadas y dar cuenta a la misma de todas las comunicaciones recibidas.- e) Llevar los libros y ficheros de los adherentes con la constancia de circunstancias personales de cada uno, fecha de ingreso, Nº Socio de la Institución, Nº Documento, Nombre y Apellido, Domicilio y firma.-

Del Prosecretario:
Reemplaza al Secretario; la función especifica del Pro-Secretario será la de colaborar con el Secretario cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento.
Del tesorero:
a) Percibir todas las sumas de dinero o valores que por cualquier concepto deben ingresar a las arcas de la Agrupación siendo responsable directo de lo que se recaude.- b) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva una balance de caja, acompañando los respectivos comprobantes.- c) Dará cuenta inmediata y por escrito al Presidente, de cualquier irregularidad que observare en los libros o en el manejo de los fondos de la Agrupación.- e) Realizará todos los demás actos y gestiones propias de la función, siempre que no le estén expresa o implícitamente prohibidos por el Estatuto y/o las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.

Del Protesorero:
La función especifica del Pro-Tesorero será la de colaborar con el Tesorero cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento.
Del Representante del Tribunal de Honor: Será principal función de este representar al máximo órgano de la Agrupación, defendiendo sus intereses proyectos y fines. Teniendo el derecho a estar presente en todas las reuniones políticas internas de la Agrupación.
En caso de renuncia de alguno de los miembros de la mesa ejecutiva, a salvedad de los que son designados por sus órganos respectivos, asumirá en reemplazo el primer vocal, generando un desplazamiento hacia arriba en todos las vocalías subsiguientes.
Para el resto del funcionamiento interno cada Comisión Directiva podrá crear los estamentos intermedios que considere ya sea a través de departamento o comisiones.

CAPITULO IV: DEL TRIBUNAL DE HONOR
Se integrara con 3 adherentes a la agrupación. Entre ellos elegirán quien será el Presidente del mismo. Sus miembros dictaran su propia organización interna y de funcionamiento. La duración en sus cargos será de 3 años.
Funciones del Tribunal de Honor: Es atribución del Tribunal de Honor el ejercicio de las sanciones disciplinarias correspondientes, interviniendo y resolviendo todo casos de inconducta de cualquier adherente remitido por la Comisión Directiva, actuando de oficio o a rogación de cualquier miembro de la Agrupación. Toda sanción disciplinaria adoptada por este Tribunal será inapelable, debiendo cumplirse la decisión tomada, previo ejercicio de defensa y debido proceso por parte del o de los involucrados.
En caso de acefalía de la Comisión Directiva, este Tribunal se hará cargo de la conducción de la Agrupación, y del llamado a asamblea extraordinaria para renovación de autoridades dentro de los 30(treinta) días de producirse la acefalía.

CAPITULO V: DE LAS ASAMBLEAS Y ELECCION DE AUTORIDADES
Asambleas Ordinarias: La Agrupación funcionará mediante Asambleas Ordinarias, las cuales deben realizarse por lo menos en forma mensual. Tendrán voz y voto todos los miembros de la Comisión Directiva de la Agrupación de acuerdo a lo establecido en el punto Comisión Directiva del presente Estatuto. Los proyectos y/o propuestas serán aprobados por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente desempatará la misma emitiendo su voto. El resto de los adherentes que participen de la misma tendrán solamente derecho a voz.
Las Asambleas Ordinarias funcionarán como mínimo con la presencia de por lo menos el 2/3 de los miembros de la Comisión Directiva.
Asambleas Extraordinarias: Tendrá entre sus funciones la elección de la Comisión Directiva de la Agrupación Se deberán realizar por lo menos dos (2) Asambleas Extraordinarias al año, a los efectos de interiorizar a todos los adherentes no solo del funcionamiento de la Agrupación, sino también de la realidad institucional del Club.

La elección se hará por mayoría simple de los presentes. Los candidatos que se postulen para ocupar la presidencia de la Agrupación, deberán comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva de la Agrupación con por lo menos quince (15) días de antelación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, para que su postulación sea considerada e incluida en el Orden del Día.

CAPITULO VI: REFORMA ESTATUTO. Toda reforma del presente estatuto deberá ser resuelta por las Asamblea Extraordinaria, previa aprobación de la reforma por parte de 2/3 partes como mínimo de la Comisión Directiva de la Agrupación.

CAPITULO VII: CLAUSULA PROVISORIA: Hasta que se cumpla con los requisitos del Art. 50 del Estatuto Social del Club Atlético Huracán, y en forma provisoria se designan como Presidente y Secretario de la Agrupación a quienes firman al pie de la presente quienes serán los encargados de conducir el proceso de reconocimiento del Club hacia la Agrupación.
Una vez reconocida la Agrupación “Por un Huracán Mejor”, el Presidente y el Secretario provisionales convocaran a Asamblea Extraordinaria a fin de que se nombre las autoridades de la Agrupación de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
Esa Asamblea Extraordinaria, tendrá el carácter de constitutiva y soberana, por lo que el presente Estatuto podrá ser modificado en todos los aspectos que ella considere necesarios.

CARLOS ALBERTO LEIVA
PRESIDENTE
SOCIO ACTIVO 5692
DNI 4.412.853

CARLOS ALBERTO BELLATTI
SECRETARIO
SOCIO VITALICIO 1058
DNI 4.409.196

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